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La Federación multa al Barça con 300 euros por el caso Griezmann

El Atlético denunció que negociaron con él teniendo contrato en vigor

La Real Federación Española de Fútbol impuso una multa al Barcelona con 300 euros por el caso Griezmann. El Atlético de Madrid denunció a los catalanes por haber negociado con el francés, que tenía contrato en vigor con ellos, a mitad de la temporada pasada.

El Comité de Competición desestima, por lo tanto, la petición del juez instructor del cierre del Camp Nou como castigo a los culés por haber negociado con Griezmann en marzo su contratación.

Esa propuesta de cerrar el estadio vino motivada por la consideración por parte del juez de que la multa de 300 euros era un castigo insignificante para el Barcelona, dado su potencial económico.

Hay que recordar que el origen de toda esta polémica viene de cuando el Barcelona fichó a Antoine Griezmann el pasado verano al abonar la cláusula de rescisión de 120 millones de euros. En aquel momento el Atlético de Madrid comunicó que consideraba insuficiente esa cantidad y reclamó al club catalán 200 millones de euros por la operación.

En aquel comunicado, el Atlético apuntó que, a su entender, el acuerdo del Barça con Griezmann había tenido lugar en marzo -época en la que su cláusula era de 200 kilos- y no a partir del 1 de julio -fecha en la que su cláusula bajaba a 120-.

A partir de ahí, comenzaron los movimientos y las denuncias del club madrileño para tratar de demostrarlo.

La resolución del Comité

Según el comunicado del Comité de Competición, no se ha podido probar que Griezmann hubiera firmado un contrato con el Barça mientras aún tenía uno en vigor con el Atlético. No obstante, sí que considera demostrado que el Barça inició y mantuvo negociaciones en ese período “sin avisar previamente y por escrito de ello” al Atlético de Madrid.

No obstante, no considera que haya falta grave del Barça porque Competición entiende que las negociaciones del club catalán con Griezmann empiezan en mayo, una vez que el francés ya ha expresado al Atlético su deseo de abandonar el equipo colchonero. En este sentido, el comunicado de Competición recuerda que el objeto de la norma es “otorgar al club con contrato en vigor la posibilidad de reaccionar ante dicha situación o, al menos, conocerla a los efectos que fueran oportunos“. Eso es algo que ya se había producido con el aviso por parte del jugador al Atlético.

Finalmente, Competición admite en su comunicado que la cifra de la sanción es más simbólica que otra cosa. “Es evidente que la cuantía de la sanción económica no guarda proporción alguna con la importancia de los hechos que han dado origen al presente expediente. Teniendo en cuenta la capacidad económica del club y el importe de la operación económica que ha dado origen a este expediente, este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente.

Sin embargo, este no es motivo suficiente para que este Comité opte por la imposición de una sanción -la clausura del estadio por un partido- que como afirma el Sr. Instructor, parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza”.


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